Informe anual del segundo año legislativo
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Puebla ARTÍCULO 43 Son obligaciones de los Diputados, las siguientes:
V.- Los Diputados electos por el principio de mayoría deberán de
informar sobre sus actividades cuando menos una vez al año en los distritos por los cuales fueron electos. Los Diputados electos conforme al principio de representación proporcional podrán en general informar a
la sociedad cuando menos una vez al año, sobre las actividades
realizadas.